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Acoso y Violencia

Ruta de acoso y violencia en el lugar de trabajo para trabajadoras domésticas.

a) A nivel internacional
El convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- sobre violencia y acoso en el lugar del trabajo del año 2019, está pendiente por ser ratificado o aprobado por la ley colombiana, aun así, es un precedente importante para identificar y denunciar la violencia de la que puedes ser víctima en tu lugar de trabajo.

Este convenio explica que por violencia y acoso en el mundo del trabajo se entiende:
El conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género (por ser hombre, mujer o tener una orientación sexual diferente, e incluye el acoso sexual)

b) Normas colombianas sobre violencia y acoso en el lugar de trabajo

Colombia cuenta con varias leyes que protegen a las mujeres contra todo tipo de violencia. Esto significa que el país y los funcionarios públicos responsables deben garantizar mecanismos para prevenir, garantizar o restituir los derechos que son violentados.

La ley 1257 de 2008
Es la ley más importante sobre violencia contra las mujeres y nos dice que por violencia contra la mujer se entenderá cualquier acción realizada o que se deje de hacer y con ello le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer; así como las amenazas con llevar a cabo tales actos, la imposición de hacer lo que no se quiere o la privación de la libertad. Estas situaciones se pueden presentar en cualquier lugar o espacio como casa, trabajo, calle, escuela, etc.

Además, incluye un artículo sobre acoso sexual y plantea que “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

Sentencia T-265 de 2016

La Corte Constitucional estableció en su Sentencia T-265 de 2016 que “la violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación al derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Es decir, es una conducta grave e intolerable.

Ley 1010 de 2006

Es la ley más importante en el país sobre acoso en el lugar de trabajo, define esta situación y la ruta de atención para quien sea víctima de ella:

Acoso: Según esta ley y para el caso de las trabajadoras domésticas, podemos entender el acoso como toda conducta persistente y demostrable, ejercida hacia una trabajadora por parte de alguno de sus empleadores, o un compañero de trabajo, con el fin de hacer sentir miedo, intimidación, terror y angustia en el trabajo para generar desmotivación y que la trabajadora finalmente renuncie.

Maltrato laboral. Todo acto de violencia física o verbal contra tu cuerpo o autoestima, que atente contra lo que eres como persona, o tu intimidad.

Persecución laboral: Acciones que desmotivan en tu trabajo para hacerte renunciar, como decir que no sabes hacer tu trabajo, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario o de tareas.

Discriminación laboral: Todo trato que intente hacerte sentir mal por razón de tu color de piel, etnia, por ser mujer, por tu edad, tu familia o tu país de origen, por tus creencias, costumbres, preferencias políticas o situación social y económica.

Inequidad laboral: Asignación de funciones diferenciales a otros trabajadores o en contra de tus derechos.

Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo tu integridad y seguridad como trabajadora mediante ordenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad. Ej: exigencia de usar mezclas de químicos para el aseo y que sean dañinos para la salud.

  • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
  • Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre tu persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a tu color de piel, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
  • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación
  • Las injustificadas amenazas de despido
  • La descalificación humillante
  • Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
  • La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
  • La imposición de tareas o actividades diferentes a las obligaciones laborales, las exigencias exageradas sobre el cumplimiento de la labor para la que fue contratada, y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor sin ninguna explicación justa frente a la necesidad del cambio;
  • La exigencia de laborar en horarios extensos por encima de la jornada laboral pactada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral o la jornada y la exigencia permanente de laborar en domingos y festivos sin que haya una necesidad real por parte del empleador
  • El trato diferente a otras u otros trabajadores que hacen trabajos similares, en cuanto a otorgamiento de beneficios y derechos y la imposición de deberes laborales;
  • La negativa a suministrar los insumos e información absolutamente indispensables para realizar el trabajo.
    Negar de manera injustificada permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales para pedirlos;
  • El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio
  • Sometimiento a una situación de aislamiento social, por ejemplo, que no te dejen salir de la casa en la que trabajas o no te permitan hablar con las personas de los alrededores.

El trabajo doméstico tiene características diferentes a otros tipos de trabajo, por el lugar privado en donde se realiza (hogar) y por el tipo de trabajo que se realiza (cuidado de la vida) y por quienes lo realizan (mujeres con diversas necesidades y condiciones socioeconómicas). Estas razones, además de culturales que naturalizan la violencia, hacen difícil la protección de las trabajadoras y por ello se han generado a lo largo de la historia situaciones de discriminación y violencias que poco se denuncian y restituyen derechos.

Además de las nombradas por las leyes, hay unos tipos de violencias que son mucho más recurrentes hacia las trabajadoras domésticas, por ejemplo:

  • Humillaciones y tratos degradantes contra tu cuerpo, tu origen, por raza o etnia, por tu sexualidad, etc.
    “Me decían ella hiede, que hedía a negra”
    “Un día me dijo que yo parecía un perro”
  • Violencias económicas, negación al pago de salario, retención de pago, que te saquen dinero sin consentimiento, no recibir el pago justo por tu trabajo.
    “Es como una subasta de la precariedad. A ver, a ver, ¿quién trabaja por menos?”
    “Trabaje o se va, hay mucha gente en la calle muriéndose se hambre”
  • Violencia sexual, hostigamiento, asedio físico y verbal.
    “El señor de la casa siempre me molestaba, al final perdí el trabajo y la señora no me creyó lo que le dije”
    “Me tocaba y me decía que me quedara callada sino quería perder el trabajo”

Trabajo forzoso, obligación a trabajar sin descanso, retención de documentos de identidad.
“Soy migrante venezolana, mi patrón me tiene los documentos y me obliga a trabajar solo por la comida, me dice que antes le debo”

Nota: ¡Pero estamos llamadas a cambiar la historia, reconociendo nuestros derechos y haciéndolos respetar!

Paso 1. Identifica
Identificar situaciones de violencia en el lugar de trabajo de cualquier tipo, económica, sexual, física, psicológica, y de acoso laboral, etc.

Paso 2. Recolecta
Recolectar pruebas de estas situaciones. Grabaciones, fotos, testimonios de otras personas que hayan sido testigos de las situaciones de violencia, documentos, comunicaciones, evidencias físicas.

Paso 3. Denuncia
Dependiendo del tipo de violencia que experimentes debes dirigirte a la instancia gubernamental responsable de velar por tus derechos, en caso de:

Acoso laboral, violencia económica o trabajo forzoso:
Acude al inspector de trabajo del Ministerio de trabajo de tu región y presentarle un documento, (lo puedes escribir a mano) donde expliques la situación de violencia y anexes las pruebas con las que cuentes.

Si en tu municipio no hay inspector del trabajo, podrás acudir y denunciar la situación en la inspección de policía o Defensoría del Pueblo. A falta de las anteriores autoridades, podrás acudir a la personería municipal.

Violencia sexual:
En caso de actos de violencia sexual puedes acudir a la Comisaria de Familia, Inspección de Policía, Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), Unidad de Derechos Humanos o a líneas de atención especializadas para recibir este tipo de denuncias.

Si recibes atención médica antes de 72 horas luego de ocurrida la agresión sexual, se te podrá realizar profilaxis para disminuir el riesgo de contagio de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y VIH, suministrar anticoncepción de emergencia y realizar la toma de material probatorio que servirá para el proceso judicial contra el abusador.

Si recibes atención médica 72 horas después del acto violento, te deben ofrecer atención médica, en salud mental, asesoría para IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), y se deberán realizar las remisiones pertinentes a los diferentes especialistas.

Lo primero que debes tener en cuenta es que cualquier tipo de violencia ejercida sobre tu persona NO es tu responsabilidad, pero puedes tomar algunas medidas que ayuden a prevenir o alertar sobre sus manifestaciones:

  • Contarles a personas cercanas si estás viviendo situaciones de violencia.
  • Alertar a algún conocido si te sientes en riesgo inminente.
  • Identificar a otras trabajadoras domésticas de la zona como red de apoyo
  • Identificar la dirección de las instancias cercanas en los que puedes hacer denuncia de situaciones de violencia.
  • Exigir al empleador contrato de trabajo por escrito donde se estipulen tus condiciones de trabajo
  • Generar una palabra clave para alertar a algún conocido por si estás viviendo una situación de violencia.
  • Conocer tus derechos y exigirlos a los empleadores
  • Usar la app Aliadas

En caso de experimentar alguna situación en tu lugar de trabajo que atenten contra tu dignidad, tu bienestar físico, psicológico o sexual puedes acudir a las siguientes instancias en tu territorio:

  • Ministerio de Trabajo
  • Defensoría del Pueblo
  • Personería
  • Centro de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS)
  • Línea de atención a mujeres víctimas de violencia: 155