Beneficios Laborales

Como trabajadora doméstica tienes derecho a unos beneficios laborales que técnicamente son conocidos como prestaciones sociales, y que se componen por:

  • Prima de servicios
  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías
  • Dotación

Las prestaciones sociales son beneficios económicos adicionales que no hacen parte del salario que recibes normalmente.

La prima de servicios es un beneficio laboral equivalente a 30 días de salario, el cual se debe pagar en dos partes, quince días de salario en el mes de junio y los otros quince días de salario en diciembre.

Hasta el 2016 se había negado el derecho a la prima de servicios para las trabajadoras domésticas. Pero gracias a las luchas libradas por las trabajadoras domésticas organizadas, y después de varios estudios realizados, se logró demostrar que el trabajo doméstico -remunerado o no remunerado y realizado principalmente por las mujeres- sí genera riqueza económica en la sociedad.

Por estas razones, la Ley 1788 de 2016 decretó el pago obligatorio de la prima de servicios a todas las trabajadoras domésticas independientemente de su forma de contratación.

La prima de servicios se debe pagar semestralmente –cada 6 meses-. Tu empleador/a tiene unas fechas límite para pagarte la prima de servicios:

  • La prima del primer semestre del año debe ser entregada antes de 30 de junio.
  • Y la del segundo semestre del año debe ser entregada antes del 20 de diciembre.

Si no te pagan la prima en las fechas establecidas, tu empleador/a deberá pagarte un día de salario por cada día que se atrase en el pago.

Si no trabajas el semestre completo también tienes derecho a tu prima de servicios, en este caso tu empleador/a deberá pagarte de manera proporcional al tiempo que hayas trabajado.

Para calcular la prima de servicios se utiliza la siguiente formula:


(Salario mensual + auxilio de transporte) x número de días trabajados en el semestre
360

Nota: Para determinar el número de días trabajados en el semestre debes sumar 30 días por cada mes completo de trabajo. Cuando solo has trabajado una parte del mes, deberás sumar solo los días que trabajaste durante ese mes, recuerda incluir en esta suma los días de descanso remunerado que hayas disfrutado.

Ejemplo: Empezaste a trabajar el 20 de julio y te retiraste el 10 de agosto, en este caso cuentas 10 días que trabajaste en julio, más 10 días que trabajaste en agosto, en total serían 20 días trabajados.

Para calcular tu prima de servicios te invitamos a visitar el liquidador de Aliadas: Hipervínculo a la función “Calcular Mi Prima”

Si eres trabajadora doméstica por días también tienes derechos a recibir tu prima de servicios de manera proporcional al número de días que trabajes en el mes. En este caso, primero se debe calcular el salario mensual y luego aplicar la fórmula que se describe en la pregunta anterior. Ten presente que lo importante es que hagas el cálculo con el salario que te ganas mensualmente, el resto de la operación es igual.

Ejemplo: Si trabajas solo dos días al mes y te pagan 50.000 pesos por día trabajado, quiere decir que tu salario mensual es de 100.000 pesos.

Para calcular tu prima de servicios te invitamos a visitar el liquidador de Aliadas:  VER LIQUIDADOR

Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por un año de trabajo, o proporcional al tiempo que hayas trabajado. Tu empleador/a deberá consignar este dinero a un Fondo de Cesantías cada año antes del 14 de febrero del año siguiente al que se está liquidando. Es decir que, a más tardar el 14 de febrero del 2021, tu empleador/a debió consignar las cesantías correspondientes al año 2020.

Las cesantías son una especie de ahorro con el que cuentas y que solo puedes retirar en tres casos específicos:

  • Cuando te quedes sin trabajo y necesites disponer de ese dinero
  • Si quieres comprar o remodelar tu casa
  • Si quieres estudiar o pagarle el estudio a alguien de tu familia, como tus hijos e hijas

Las cesantías son otro de los beneficios laborales a los que tienes derecho como trabajadora doméstica sea cual sea la modalidad bajo la que prestes el servicio.

El valor de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcionalmente cuando se trabaje menos de un año o se termine tu contrato antes de la fecha en la que se te deben consignar.

Cuando el contrato de trabajo se termina antes del 14 de febrero, el empleador deberá pagar a la trabajadora sus cesantías de manera proporcional al tiempo que lleve trabajando.

La fórmula para calcular tus cesantías es la siguiente:

(Salario mensual + auxilio de transporte) x número de días trabajados
360

Para calcular tus cesantías te invitamos a visitar el liquidador de Aliadas: VER LIQUIDADOR

Claro que sí, tienes derecho al pago de las cesantías y su valor dependerá del salario mensual por los días trabajados más el auxilio de transporte.

Para calcular tus cesantías te invitamos a visitar el liquidador de Aliadas: VER LIQUIDADOR

Los intereses a las cesantías, como su nombre lo dicen, son unos intereses que debe pagarte tu empleador/a y que equivalen a un 1% mensual sobre el valor de tus cesantías, por lo que durante un año de trabajo serían un 12% de intereses a tus cesantías.

Estos intereses deben ser pagados directamente a la trabajadora a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se está liquidando. Al igual que ocurre con las cesantías, si el contrato laboral se termina antes de esta fecha, se deben incluir estos intereses en la liquidación de prestaciones sociales.

La fórmula para calcular tus cesantías es la siguiente:

Valor de las Cesantías x número de días trabajados x 0,12
360

Para calcular tus intereses a las cesantías te invitamos a visitar el liquidador de Aliadas: VER LIQUIDADOR

La dotación es una prestación social que debe ser entrega por parte del empleador/a a su trabajadora y que consta de un vestido y un par de zapatos adecuados para la realización de su trabajo.

Ten en cuenta que, además de la dotación, tu empleador/a deberá otorgarte los Equipos de Protección Personal – EPP necesarios para la desempeñar las actividades riesgosas derivadas de tu labor.

Estos equipos de protección personal pueden ser: guantes, delantales, gafas de protección, entre otros objetos que deben ser entregados a la trabajadora independientemente del salario que recibe.

Nota: La dotación y los Equipos de Protección Personal son dos derechos diferentes.

Tu empleador/a es quien debe darte la dotación, ya sea en especie –vestidos y zapatos- o en bonos para que tu compres el calzado y ropa de trabajo.

Toda trabajadora con contrato a término fijo o indefinido, sea este verbal o escrito, y que cumpla con las siguientes condiciones, tendrá derecho a recibir su dotación en los tiempos establecidos por la ley:

  • Que gane menos de 2 salarios mínimos mensuales vigentes.
  • Que haya trabajado mínimo durante 3 meses antes de la fecha que fija la norma para su entrega.

La ropa y calzado de dotación deben ser entregados a la trabajadora cada cuatro (4) meses, a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.

Recuerda que los Equipos de Protección Personal son un derecho diferente a la dotación.

Estos objetos de protección serán entregados a la trabajadora de acuerdo a los riesgos a los que se vea expuesta en el desarrollo de su trabajo, y deben ser reemplazados en los diferentes momentos del año según su uso y deterioro.

Las vacaciones remuneradas son un descanso obligatorio que debe otorgarte tu empleador/a cuando cumples un año trabajado.
Ten presente que por cada año contado a partir de la fecha de inicio de tu contrato laboral –sea este verbal o escrito-, tendrás derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas si trabajas a tiempo completo.

Durante ese periodo de vacaciones deberás recibir tu salario como si estuvieras yendo a trabajar.

Nota: Las vacaciones remuneradas NO son una prestación social, son un derecho laboral de obligatorio cumplimiento independiente del tipo de contrato que tengas. El auxilio de transporte no será pagado durante tus vacaciones remuneradas.

Si eres trabajadora doméstica por días también tienes derecho a tus vacaciones remuneradas. En este caso tus vacaciones serán proporcionales a los días que trabajas a la semana.

Veamos un ejemplo:
Supongamos que trabajas un día a la semana –todos los lunes- y te pagan $50.000 por día:

Días de trabajo a la semana:   1 día
Salario por día trabajo:  $50.000
Salario mensual: $50.000 / 7 días x 30 días = $214.285
Salario quincenal:  $214.285 ÷ 2 quincenas = $107.142

Cuando cumplas un año de estar trabajando tendrás derecho a que tu empleador/a te pague la mitad de tu salario mensual, que según este ejemplo sería $107.142, sin asistir a tu trabajo ese día que normalmente laboras durante un periodo de 15 días.

Las vacaciones se deben pagar cada año. Cuando sales a vacaciones remuneradas por el periodo de 15 días, tu empleador/a debe pagarte por adelantado esos 15 días que no vas a ir al trabajo.

Cuando no alcances a trabajar un año completo, las vacaciones igual se deben pagar de manera proporcional.

Nota: También puedes llegar a un acuerdo con tu empleador/a para trabajar durante tu periodo de vacaciones; y aunque esto NO es lo ideal, si lo haces, tu empleador/a te deberá pagar el doble de tu salario durante esa quincena.