Contratación
Es un acuerdo entre dos personas, en este caso empleador/a y trabajadora. La parte trabajadora se compromete a prestar sus servicios y la parte empleadora se compromete a pagar un salario por esos servicios. Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.
Contrato verbal: Trabajadora y empleador/a se ponen de acuerdo sobre qué trabajo realizará, donde, cuando, cuanto le pagarán por el trabajo y cuánto va a durar el contrato. Si no se pusieron de acuerdo en el tiempo de duración del contrato, se entiende que la duración es indefinida.
Contrato escrito: Los acuerdos a los que llegan trabajadora y empleador/a se escriben en un documento de la que se deben firmar dos copias; una para ti y otra para tu empleador/a. Normalmente este documento contiene:
a) Nombres y números de identificación del empleador/a y la trabajadora
b) Dirección de contacto de ambas partes
c) Fecha en que fue firmado el contrato
d) Dirección dónde vas a trabajar
e) Jornada de trabajo
f) Funciones
g) Valor de tu salario, que no puede ser inferior al mínimo legal, o proporcional cuando labores por días
h) Fechas acordadas para el pago del salario
i) Tiempo que va a durar tu contrato (fecha de finalización)
j) Firmas de las partes
Nota: Siempre es mejor que tengas el contrato por escrito, pero si no lo tienes, igualmente tienes derechos laborales
Las leyes de Colombia reconocen tres tipos de contrato que son definidos por su duración:
Contrato a término indefinido: Este contrato tiene fecha de inicio, pero no de terminación. Este contrato puede ser escrito o verbal.
Contrato a término fijo: Tiene una fecha de terminación establecida desde que se firma, y debe constar por escrito. El empleador/a debe notificar la terminación también por escrito, y 30 antes de cumplirse la fecha.
Contrato por obra o labor: “Termina cuando la obra queda concluida. Debe ser un contrato escrito, en el que, con claridad, se establezca la naturaleza de la labor. La duración de este está condicionada a la ejecución del contrato y debe haber una estimación del plazo; porque si no es así se tratará entonces de un contrato a término indefinido.” Este tipo de contratos no suelen ser muy comunes en el trabajo doméstico remunerado.
Ver formatos anexos:
1. Contrato individual a término fijo
2. Contrato individual a término indefinido
El periodo de prueba es el tiempo que se fija al inicio del contrato para que tu veas si es un buen trabajo y para que el empleador/a vea cómo haces tu trabajo. Durante este periodo tienes todas las garantías laborales, pero te pueden despedir en cualquier momento sin una indemnización.
El periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del tiempo cuando es un contrato a término fijo inferior a un año.
Cuando es un contrato a término fijo de más de un año, o cuando es indefinido, el periodo de prueba puede ser de dos meses.
Nota: En todo caso, el periodo de prueba siempre debe quedar por escrito, y en caso de que no, como en el de una trabajadora con un contrato verbal, no puede existir periodo de prueba.
Cuando eres contratada como trabajadora doméstica, tú empleador/a tiene unas obligaciones contigo:
- Respetarte cómo persona con creencias, dignidad, sentimiento y preferencias
- Brindarte los elementos de dotación y protección para tu trabajo
- Afiliarte a seguridad EPS, Sistema de Pensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar
- Prestarte los primeros auxilios en caso de que sufras un accidente
- Pagarte cumplidamente
- Concederte permisos y licencias remuneradas tal como dictan las normas
Recuerda que, así como tienes derechos tienes unas obligaciones que debes cumplir:
- Respetar a tus empleadores/as
- Cumplir las funciones que dicen o acordaste en tu contrato
- Cuidar los materiales que te den para desempeñar tu trabajo
- Cumplir con las ordenes que te den para proteger tu salud
- Ser prudente con la información que tengas sobre tu lugar de trabajo
- Comunicarle a tu empleador/a si sabes que va a sufrir algún daño o perjuicio y si tu empleador sufre algún perjuicio o daño, ayudar si está en tus manos.
Un contrato puede terminarse por una justa causa o sin una justa causa. De manera bilateral (cuando el empleador/a y tú se ponen de acuerdo) o de manera unilateral cuando una de las dos partes decide terminarla (te despiden o renuncias).
Justa causa: Son las que están definidas por la Ley, determinadas en el contrato de trabajo, reglamento interno o pactadas en negociaciones colectivas, y tanto trabajadora como empleador las conocen y aceptan.
Dejar de cumplir con las obligaciones de tu contrato, actuar en contra de la ley, no respetar las órdenes y/o protocolos en tu trabajo pueden constituirse en una justa causa para ser despedida.
Así mismo, es una justa causa para presentar tu renuncia, el incumplimiento de lo pactado por parte de tu empleador/a. En este caso, debes hacer una carta de renuncia motivada y presentarla ante el Ministerio de Trabajo, así tendrás derecho a reclamar una indemnización. Es muy importante registrar el motivo de tu renuncia.
Sin justa causa: Cuando el empleador decide terminar el contrato sin tener una causa justa que lo respalde, este deberá pagar una indemnización a su trabajadora. La trabajadora puede renunciar a un contrato sin tener una justa causa y esto no representará consecuencias legales para ella.
Es importante que leas con calma todo lo que te pida firmar tu empleador/a. Sin embargo, si llegas a firmar un documento donde dices renunciar a alguno de tus derechos laborales, ese documento no tendrá validez legal, ya que la ley no permite renunciar a los derechos laborales.