Salud y Seguridad en el Trabajo doméstico
El trabajo doméstico remunerado contiene unas particularidades que son centrales para hablar de salud y seguridad en el trabajo y de garantizar los derechos humanos de las trabajadoras domésticas.
- El trabajo doméstico requiere un esfuerzo físico, mental y de trabajo emocional importante; abarca diversas tareas y servicios que exigen una amplia gama de saberes, técnicas, disposiciones emocionales y de relación afectiva para su adecuado desarrollo.
- Requiere múltiples instrumentos y herramientas de trabajo que pueden llegar a ser riesgosos, peligrosos y/o productores de enfermedades y accidentes laborales.
- El empleador/a es un hogar o familia y labor se desarrolla al interior de una casa, un lugar considerado privado. Se realiza a tiempo completo, medio tiempo o por horas, para uno o varios empleadores/as y viviendo o no en casa de su empleador/a.
- Las trabajadoras se ven expuestas a distintos tipos de acoso y violencia en el lugar de trabajo, tanto físicas, psicológicas, morales, sexuales, entre otras no reconocidas.
- Es una actividad ocupacional compuesta principalmente por mujeres, debido a la idea generalizada de concebir a las mujeres como cuidadoras naturales.
- Las trabajadoras domésticas con frecuencia migran a nivel nacional e internacional en busca de mejores oportunidades laborales, siendo sometidas en muchos casos a situaciones de discriminación, exclusión y abusos laborales.
Estas características hacen del trabajo doméstico remunerado una actividad compleja, de alta responsabilidad y riesgosa, y debido a los bajos niveles de cualificación puede llegar a ser riesgosas para la salud y vida de las trabajadoras domésticas.
Las trabajadoras domésticas deben trabajar en condiciones de trabajo decente, esto implica poder realizar un trabajo productivo, ganando un salario digno, con protección social, con igualdad de oportunidades y trato, desempeñándolo en condiciones de libertad, incluida la libertad sindical; y la garantía de seguridad y salud en el lugar de trabajo, lo que implica reducir riesgos y evitar accidentes y enfermedades laborales.
Nota: Para esto tu empleador/a debe afiliarte a una ARL -Administradora de Riesgos Laborales-. También debes estar afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y Caja de Compensación Familiar.
- Tu empleador/a debe asumir la afiliación y el pago de la totalidad de la cotización de la Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL. No se puede descontar ningún valor por este concepto a la trabajadora.
Nota: El cubrimiento de los beneficios y prestaciones sociales a que tiene derecho la trabajadora afiliada a una ARL solo empezarán desde el día calendario siguiente al registro de su afiliación. Se recomienda al empleador/a realizar esta afiliación un día antes al inicio de las labores de la trabajadora - Realizar sus labores en un entorno y ambiente de trabajo saludable.
- Estar cubierta por un plan mínimo de beneficios de Promoción y Prevención en Seguridad y Salud en el trabajo; a conocer y ser informadas sobre todos los factores de riesgo y peligros asociados a tus actividades y funciones laborales
- A un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad antes de iniciar cualquier actividad de trabajo doméstico. Es obligación del empleador/a informar sobre las políticas, los horarios y las medidas de seguridad del lugar de trabajo.
- Recibir formación teórica y práctica sobre los riesgos laborales en forma periódica y no solo la referida a la inducción. Incluidas las medidas preventivas y para atender situaciones de emergencia en el lugar de trabajo: los teléfonos de contacto, salidas de emergencia, que hacer en caso de robo, incendios y las relacionadas con el uso de productos químicos y herramientas de trabajo.
- A vigilar periódicamente su estado de salud en función de los riesgos derivados de su trabajo; y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. Ningún empleador/a tiene derecho a exigirle a su trabajadora que le entregue copia de su historia clínica.
- A dotación de ropa de trabajo tres veces en el año. Deben ser entregadas a las trabajadoras que cumplen tres o más meses de trabajo. La dotación consta de un vestido y unos zapatos adecuados para las labores.
- Derecho a los Equipos de Protección Personal (EPP), estos son objetos adicionales y necesarios para desempeñar actividades peligrosas derivadas de su labor, como guantes, gafas, delantales, cascos y demás objetos que deben ser entregados independientemente del salario que recibe la trabajadora. Nota: Estos objetos también deben ser reemplazados en los diferentes momentos del año según su uso y deterioro.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que ocurra por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador o trabajadora una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Para reconocer un accidente de trabajo deben ocurrir las siguientes situaciones:
- Debe existir una lesión o dolencia. Eso significa que la trabajadora ha sufrido cortaduras, una fractura, heridas o una lesión similar.
- Que sea por causa o por ocasión del trabajo:
o Es por causa del trabajo cuando la trabajadora se encuentra realizando labores ocasionales, transitorias, o pasajeras, existiendo una relación indirecta con el trabajo. Por ejemplo: La lesión que una trabajadora sufre en el trayecto entre dos dependencias pertenecientes a un mismo lugar de trabajo.
o Es por ocasión del trabajo cuando existe una relación entre el accidente y las labores que la trabajadora desempeña en forma directa y que han sido pactadas. Por ejemplo, la lesión tipo fractura que una trabajadora sufre al resbalar y caer mientras limpia el piso de su lugar de trabajo.
o Aquel que se produce durante la ejecución de una labor ordena por el empleador/a durante, o aún por fuera del horario y lugar de trabajo.
Por ejemplo: Cuando el empleador/a le pide en forma verbal y en horario no laboral a su trabajadora que realice alguna compra o que vaya al supermercado o tienda del barrio a comprarle los cigarrillos, y durante este trayecto o realizando la compra sufre un accidente.
o Aquel que se produce por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se asista por invitación o en representación del empleador/a.
Por ejemplo: Cuando el empleador/a las invita a participar o acompañarle en actividades recreativas, culturales o deportivas y sufres un accidente, este se considera de origen laboral.
Es aquel accidente que se produce durante el traslado de las trabajadoras desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, siempre y cuando el transporte lo suministre el empleador/a.
Por ejemplo: Cuando el empleador/a te lleva o envía de regreso a la residencia en el carro de su propiedad y ocurre un accidente de tránsito, este se considera de origen laboral.
Nota: No es accidente de trabajo cuando la trabajadora se traslada cotidianamente en el transporte público y ocurre un accidente de tránsito.
Accidente grave: El que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas de miembros, lesiones severas de columna vertebral, lesiones oculares o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
Incidente de trabajo: Es un suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes laborales, sólo que no desencadenan ni producen lesiones en las trabajadoras.
Nota: Un incidente de trabajo es la oportunidad para identificar y controlar las causas básicas que lo generaron, antes de que ocurra un accidente laboral. Siempre que ocurre un accidente laboral han ocurrido previamente varios incidentes que alertaron sobre la situación de riesgo.
Una enfermedad laboral es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo presentes en la actividad laboral o el medio en el cual se ha visto obligada a trabajar una persona.
Ej: Las enfermedades cutáneas o de piel por exposición a los jabones, desinfectantes, químicos irritantes; a las enfermedades respiratorias como producto del trabajo de cuidados a personas que padezcan enfermedades contagiosas.
Nota: El Decreto 1072 de 2014 establece la Tabla de Enfermedades Laborales para nuestro país.
- Infecciones de piel, cuero cabelludo y uñas de pies y dedos por el uso frecuente de jabones, irritantes, desinfectantes y la exposición frecuente a la humedad
- Irritaciones de piel y mucosas por exposición a hipoclorito de sodio, clorox, blanqueadores, etc.
- Infecciones respiratorias y neumonías por cambios frecuentes de temperaturas
- Dolores de espalda, cuello, como lumbalgias, cervicalgias y dorsalgias por el trabajo en posición permanente de pies y posiciones forzadas al lavar, planchar, cocinar. Etc.
- Problemas en las articulaciones, especialmente en manos, hombro, codo y rodillas, tales como bursitis, manguito rotador, túnel carpiano, rotura e inflamación de ligamentos, desgaste de la rótula, etc.
Varices en miembros inferiores, por el trabajo permanente de pies. - Fatiga y estrés físico y mental crónico por las largas jornadas de trabajo.
- Ansiedad, depresión y problemas de salud mental, por las violencias y acoso laboral y sexual.
- Notificar a la EPS y ARL a la que se encuentre afiliada la trabajadora sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
- Diligenciar completamente el Reporte de Accidente Laboral dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
- Brindar una copia del informe del accidente o enfermedad laboral a la trabajadora y cuando sea el caso, a la IPS que atienda dichos eventos.
- En el caso de enfermedades o accidentes laborales graves o mortales, el empleador/a deberá notificar a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo u Oficina Especial de Trabajo dentro de ese mismo plazo.
La trabajadora que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
o Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral
o Atención médica, odontológica, quirúrgica, terapéutica, de hospitalización y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado
o Servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación física y profesional
o Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
o Subsidio por incapacidad temporal por accidente o enfermedad laboral.
o Indemnización por incapacidad permanente parcial por accidente o enfermedad laboral.
o Derecho a ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación por el accidente o enfermedad laboral.
Nota: Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Laborales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho. Artículo 22, Ley 1562 de 2012
- Lo primero que puede hacer una trabajadora que no ha sido afiliada a seguridad social, es denunciar al empleador/a ante la UGPP – Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.
- La UGPP es la entidad que controla el cumpliendo por parte de los empleadores/as de todas sus responsabilidades normativas en materia de afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus trabajdoaras/es.
- Puedes realizar la denuncia a través de los siguientes canales:
Sede electrónica: https://ugpp.gov.co/pensiones/radique-en-linea/sede-electronica
Centro de atención al ciudadano: Calle 19 No. 68A – 18 Bogotá D.C.
Días hábiles de lunes a viernes de 7:00 a.m. – 4:00 p.m.
Puntos de Atención Virtual – PAV: Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 6:00 p.m., en jornada continua.
Medellín: Centro Comercial Punto Clave / Cll 27 No. 46 – 70 Local 239
Cali: Centro Comercial Chipichape / Cll 38 Norte No. 6N -35 Local 8 -224
Barranquilla: Centro Empresarial Américas 2 /Cll 77 B No.59-61 Local 6
Línea fija desde Bogotá (+571) 4 92 60 90
Tiene costo de acuerdo con la tarifa del operador por el que se comunique
Días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 6:00 p.m. en jornada continua.
Línea gratuita nacional: 01 8000 423 423
- Si el empleador/a no cumple con la obligación de afiliar a la trabajador/a al sistema de seguridad social, la trabajadora también podrá exigir sus derechos por la vía judicial, ya sea por acción de tutela o derecho de petición.
- La trabajadora puede exigir que el empleador/a le reconozca, pague o le reintegre lo que haya gastado en atención médica debido a la falta de afiliación; y que le pague, si fuere el caso, las prestaciones económicas que le hubiera reconocido el sistema de estar afiliada, como pago de incapacidades laborales, pensión por invalidez o licencias.