Guía de derechos laborales para trabajadoras domésticas en Colombia
La jornada ordinaria es el número de horas pactadas con tu empleador para realizar el trabajo doméstico de ese hogar. Si no se determina el número de horas que vas a trabajar, se entiende que trabajarás la jornada máxima.
La jornada máxima es el límite de horas que legalmente puedes trabajar por día y a la semana:
Si eres una trabajadora doméstica externa de tiempo completo, por días u horas, tu jornada máxima será de 8 horas diarias y 48 semanales.
Si eres trabajadora doméstica interna, tu jornada máxima diaria será de 10 horas y 60 horas semanales.
Las horas extras o tiempo extra de trabajo es el que realizas una vez termina tu jornada ordinaria.
Ej: – Si eres trabajadora externa a tiempo completo y cumpliste con las 8 horas de tu jornada diaria, podrías trabajar hasta 2 horas extras por día, pero sin exceder las 12 horas extras semanales.
En el caso de las trabajadoras internas, las horas extras se cuentan a partir de las 10 horas de trabajo al día. Una evidente discriminación hacia estas trabajadoras.
Nota: Ten en cuenta que puedes pactar con tu empleador/a hacer jornadas de 10 horas diarias si eres trabajadora externa o 12 horas si eres interna, y siempre que esta jornada no exceda la jornada máxima semanal (48 y 60 horas respectivamente) no se pagan como horas extras.
No, no es lo mismo. Existe el trabajo nocturno, que es el que realizas entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana y el trabajo diurno es el que realizas entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche. Si el trabajo se realiza en horas de la noche tendrás un recargo del 35%.
Es muy fácil hacer la cuenta:
a. Si te pagan mensual, vas a dividir el valor de tu salario en 30 días, ese valor que te dé, es lo que vale un día de tu trabajo. Luego vas a dividir ese valor en la cantidad de horas que trabajas al día y ese será el valor de una hora ordinaria de tu trabajo.
b. Ahora que ya sabes cuánto vale una hora ordinaria de tu trabajo, debes sumarle el porcentaje del recargo que corresponda según la siguiente tabla:
Recargo (%)
Si es una hora extra diurna = Valor hora de trabajo ordinaria + 25%
Si es una hora extra nocturna = Valor hora de trabajo ordinaria + 75%
Si es una hora extra diurna en domingo o festivo = Valor hora de trabajo ordinaria + 100%
Si es una hora extra nocturna en domingo o festivo = Valor hora de trabajo ordinaria + 150%
Son 24 horas de descanso remunerado que te deben otorgar cuando cumples con tu jornada de trabajo semanal -aun habiendo faltado algún día al trabajo, pero con justificación valida-. Ten en cuenta que, si luego del domingo es un lunes feriado o festivo, también será día de descanso remunerado.
Si eres trabajadora por días, también tienes derecho al descanso remunerado, pero será proporcional al tiempo que trabajes en la semana:
- Si trabajas dos horas todos los días de lunes a sábado, tendrás derecho a que empleador/a te pague dos horas de descanso el día domingo.
- Si eres trabajadora interna tienes derecho a un día (24 horas) de descanso remunerado al cumplir tu jornada semanal.
Te deben pagar lo mismo que te pagan por un día de trabajo normal. Si trabajas por horas, el pago es por la cantidad de horas que trabajas al día.
Es importante que si trabajas los domingos tengas en cuenta que puede ser trabajo ocasional o trabajo habitual.
Trabajo ocasional es cuando lo haces durante 2 domingos al mes; y trabajo habitual cuando lo haces 3 o 4 domingos al mes.
- Si el trabajo los domingos es ocasional, tú puedes decidir si prefieres que te paguen el recargo del 75% o si prefieres un día de descanso en la semana que debe ser pagado normalmente.
- Pero cuando el trabajo los domingos es habitual, tienes derecho a recibir el recargo del 75% y adicionalmente a descansar un día a la semana el cual debe ser pagado normalmente.
El descanso compensatorio es un día en semana que el empleador/a debe darle a su trabajadora cuando esta trabaja un domingo o festivo. Este día debe ser pagado normalmente.