Licencias y Permisos
Cuando quedas embarazada ningún derecho laboral se podrá ver afectado por eso, al contrario, el embarazo te da una protección especial como trabajadora.
Tu empleador/a NO puede despedirte por quedar en embarazo.
En Colombia, cuando quedas en estado de embarazo, gozas de una protección especial que se llama Estabilidad Laboral Reforzada, esta evita que tu empleador/a te despida y garantiza que NO seas discriminada por tu estado de embarazo.
La única forma en la que te pueden despedir estando en embarazo es cuando exista una justa causa para el despido y se demuestre ante el Ministerio de Trabajo, quien es el que debe autorizar dicho despido.
Nota: Si te despiden sin cumplir alguno de estos dos requisitos, este despido es ineficaz y puedes reclamar tu reintegro laboral.
Si tu empleador/a te despide estando en embarazo, puedes presentar una acción de tutela o una demanda para pedir lo siguiente:
- Que te reintegren a tu lugar de trabajo en las mismas o mejores condiciones que tenías antes de ser despedida.
- Que te paguen los salarios que dejaste de ganar desde que te despidieron hasta que te reintegren a tu trabajo.
- El pago de una indemnización de 60 días de salario si es el caso, y una indemnización por despido sin justa causa. Esto último solo es posible por medio de una demanda laboral.
Sí, si estás embarazada no debes tener jornadas donde haya más de 5 horas de trabajo nocturno. Tampoco puedes levantar peso o realizar actividades donde debas estar de pie durante toda tu jornada o en constante movimiento que pueda afectar tu salud o la de tu bebé. Para esto es importante que tu médico te dé por escrito las actividades que debes evitar.
Es un permiso remunerado al que tienes derecho cuando nace tu bebé. Son 18 semanas (2 antes del parto y 16 después) en las que NO tendrás que ir a trabajar, pero sí recibirás el pago de tu salario normalmente.
También aplica cuando la mamá muere en el parto y el papá es quien se encarga de cuidar al bebé; o cuando se adopta un menor de 18 años.
El valor de esa licencia maternidad es del 100% del salario base de cotización.
Para el pago, se debe llevar al empleador/a el documento que te da la EPS en el que conste la fecha a partir de la que empieza a contar tu licencia de maternidad por las 18 semanas.
En estos casos se tiene que sacar un promedio del salario que te ganaste durante el año anterior, o si llevas menos de un año, el promedio lo deberás sacar de acuerdo con el salario que has recibido durante el tiempo laborado.
Ten presente que tu empleador/a tiene la obligación de afiliarte a la seguridad social. En caso que de que llegues a quedar embarazada y no cuentes con esta afiliación, o estés afiliada al régimen subsidiado de salud, tu empleador/a deberá asumir el costo de la licencia de maternidad y/o las incapacidades médicas que te sean definidas.
Cuando tienes varios empleadores, deben asumir el pago de tu licencia de manera compartida y proporcional a los días que trabajes para cada uno, garantizando que recibas el 100% de tu salario.
Las 18 semanas de licencia de maternidad se empiezan a contar 2 semanas antes de la fecha probable del parto, si tu bebé nace antes, la licencia puede ser más larga.
En caso de tener un parto doble, tu licencia de maternidad será de 20 semanas, es decir, dos semanas más.
Nota: En caso de parto múltiple, la licencia de maternidad se extenderá dos semanas más por cada bebé nacido.
En estos casos también tendrás derecho a una licencia remunerada. Está será de dos o cuatro semanas, dependiendo de lo que ordene tu médico. Si sufres un aborto, deberás llevar el certificado médico a tu empleador/a para que estos días te sean pagados.
Este es un tiempo después de la licencia de maternidad en el que como trabajadora tienes derecho a 30 minutos dentro de tu jornada laboral para amamantar a tu bebé y este tiempo te será pagado. Este tiempo puede ser mayor si tu médico lo considera necesario.
Este periodo de lactancia será durante los primeros 6 meses de vida de tu hijo o hija, o puede ser mayor dependiendo del criterio de tu médico.
Es un periodo de tiempo en el cual, el padre que es cotizante, tiene derecho a estar junto a su compañera y su bebé.
Esta licencia de paternidad es de 8 días hábiles y le serán pagados normalmente.
El padre de tu hijo o hija debe estar afiliado y cotizando a una EPS durante el embarazo, y una vez nazca el bebé, debe llevar el Registro Civil de nacimiento a su EPS a más tardar en los 30 días calendario siguientes a su nacimiento.
Cuando pasa algo grave que afecta el normal funcionamiento de tu familia o tu hogar, tu empleador/a tiene la obligación de darte un tiempo para que soluciones los inconvenientes, ese tiempo debe ser pagado normalmente. Esto debe ser un acuerdo entre empleador/a y trabajadora, y pensando en la solidaridad entre ambos.
Por ejemplo: Si un familiar cercano se enferma gravemente y debes encargarte de él, tienes derecho a que te otorguen esta licencia y deberás ponerte de acuerdo con tu empleador/a sobre el tiempo que necesitas para atender esta calamidad.
Es un tiempo de 5 días hábiles que tu empleador/a debe darte cuando muere un familiar cercano, hasta el segundo grado de consanguinidad.
Las personas por las cuales te conceden la licencia por luto son: abuelas/os, madre o padre, hijos/as, nietos/as, hermanos/as, cónyuge o compañero permanente y suegros.
Debes llevar copia del certificado de defunción de la persona, copia del certificado de matrimonio o documento donde se demuestre la calidad de compañero permanente o registro civil de nacimiento de la persona que falleció, antes de que se cumplan 30 días luego del fallecimiento.