Seguridad Social
La seguridad social es como una gran casa donde todas las trabajadoras y trabajadores debemos estar protegidos. Esta gran casa tiene cuatro (4) cuartos, y en la medida en que como trabajadora doméstica remunerada puedas acceder a ellos, más dueña de esa casa te podrás sentir y más protegida podrás estar.
Los 4 cuartos o habitaciones de esta gran casa son:
- Sistema General de Salud
- Sistema General de Pensiones
- Sistema General de Riesgos profesionales – ARL
- Sistema de Subsidio Familiar o Cajas de Compensación.
Las leyes colombianas dicen que, sin excepción, todo ciudadano/a debe gozar del derecho a la salud. Para esto se creó el Sistema General de Salud, el primero de los 4 cuartos de esa casa de la Seguridad Social. Este Sistema se encarga de regular el servicio público esencial de salud y de crear las condiciones de acceso a este derecho para toda la población.
El acceso al derecho a la salud es operado por unas empresas que se llaman EPS –Entidades Promotoras de Salud– y debajo de estas existen otras que se llaman IPS, –Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-. Imagina que tú tienes una EPS y que le pagas a una IPS para que atienda a una persona enferma o que necesita algún servicio de salud.
Existen tres modalidades o regímenes dentro del Sistema General de Salud que son:
- El Régimen subsidiado está dirigido a toda la población que no tiene dinero y no pueden cotizar al Sistema General de Salud.
- El Régimen contributivo está dirigido a todos los que tienen capacidad de pago, es decir, todas las personas trabajadoras que reciben un salario igual o superior a un salario mínimo.
- En el Régimen de participantes vinculados están las personas que no tienen dinero para pagar pero que tampoco están en afiliados el régimen subsidiado; estas personas igualmente tienen derecho a que se les garanticen su acceso a la salud.
Tu empleador/a es el responsable de afiliarte al Régimen Contributivo en Salud; ten en cuenta lo siguiente:
- Puedes elegir libremente tu EPS y decírselo a tu empleador/a, si no lo haces, él podrá hacerlo por ti.
- Debes aportar la fotocopia de tu documento de identidad y la de las personas que afiliarás como beneficiarias.
- El empleador/a debe diligenciar los formatos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social
Nota: Recuerda que este Sistema está conformado por la Salud, Pensiones, ARL y Caja de Compensación Familiar.
Finalmente, y no menos importante, recuerda que las afiliaciones a estos Sistemas tienen un costo y que parte de ese costo lo debes asumir tú como trabajadora:
Tu empleador/a te descontará el 4% de tu salario para el pagó de tu afiliación a Salud y él aportará un 8.5%. Si para el año 2020 ganas el salario mínimo, lo que te descontarán será 35.112$ pesos mensuales y tu empleador/a aportará 74.613$ pesos.
Nota: Lo anterior es si trabajas de 21 a 30 días al mes.
Sí trabajas menos de 21 días al mes y ganas menos de un salario mínimo deberás estar afiliada al Régimen Subsidiado de Salud. En este caso tu empleador/a no te descontará, ni pagará el porcentaje que le corresponde por tu afiliación a salud.
Sin embargo, SÍ debe afiliarte y descontarte la parte que corresponde por tu afiliación a Pensiones. Más adelante veremos a qué porcentaje corresponde.
Nota: Sí trabajas para varios empleadores también tienes derecho a ser afiliada al Sistema de Seguridad Social y cada empleador/a deberá realizar las cotizaciones por separado.
Cuando te afilian al Sistema de Salud en tu trabajo tienes derecho a que parte de tu grupo familiar también sean afiliados a salud.
Estas personas serán tus beneficiarios y pueden ser tu cónyuge o compañero permanente, los hijos e hijas menores de 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando o tengan una incapacidad permanente y que dependan de ti.
También pueden ser beneficiarios los hijos e hijas de tu cónyuge o compañero permanente; o tus nietos en caso de no tener pareja, y tu madre o padre, desde que no sean pensionados y dependan económicamente de ti.
Cuando te afilian a una EPS, tienes derecho a consultas médicas, reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedades de origen común, licencias de maternidad, programas de promoción y prevención, citas odontológicas, citas de optometría entre otros servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.
Es una afectación a tu salud que puede ser física, funcional o mental y que puede llegar a causar la invalidez o la muerte, y que se denomina como enfermedad común porque NO fue causada por tu trabajo.
Una incapacidad de origen común es una licencia emitida por un médico y que debe ser reconocida económicamente por tu EPS durante el periodo que estés inhabilitada física o mentalmente para desarrollar tus labores según el criterio del médico que te trata.
El pago por una incapacidad medica sustituye el salario mientras tu puedes retomar tus labores.
Cuando recibas una incapacidad por parte del médico que te trate, los pagos serán así:
Los primeros 90 días de incapacidad te pagarán el 66.66% del salario sobre el cual estas cotizando; luego de los 90 días te reconocerán el 50%.
Ten en cuenta que esos porcentajes nunca podrán ser de un valor inferior al mínimo.
Las incapacidades de origen común las debe pagar tu EMPLEADOR/A, tu EPS o el fondo de PENSIONES según lo que dure tu incapacidad:
- Si tu incapacidad dura entre 0 y 2 días, te paga tu empleador/a
- Si tu incapacidad dura de 3 a 180 días te la paga la EPS, teniendo en cuenta lo que dice la pregunta anterior
- Si tu incapacidad dura entre 181 y 540 días, te paga tu fondo de pensiones. En algunos casos, a partir del día 541 te puede seguir pagando la EPS pero lo normal es que te pague el Fondo de Pensiones.
En estos casos la incapacidad debe ser reconocida económicamente por el empleador/a.
La estabilidad laboral reforzada es una garantía al derecho constitucional que tienes para no ser despedida si estás en alguna condición de discapacidad, en embarazo o lactando, o si ejerces un cargo de dirección sindical.
Así que no te pueden despedir SI tienes alguna de esas condiciones, y dado el caso que te despidan, debes interponer una acción constitucional para tu reintegro laboral, y si el juez concede la acción, tu empleador/a te debe seguir pagando el salario con normalidad.
Sí te encuentras en una condición de estabilidad laboral reforzada y tu empleador/a te despide, tu puedes demandar ese despido y solicitar que te reintegren al trabajo. Un juez o el Ministerio de Trabajo, podrían ordenar a tu empleador/a que te reintegre al trabajo.