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Sistema General de Pensiones

La seguridad social es como una gran casa donde todas las trabajadoras y trabajadores debemos estar protegidos. Esta gran casa tiene cuatro (4) cuartos, y en la medida en que como trabajadora doméstica remunerada puedas acceder a ellos, más dueña de esa casa te podrás sentir y más protegida podrás estar.
Los 4 cuartos o habitaciones de esta gran casa son:

  • Sistema General de Salud
  • Sistema General de Pensiones
  • Sistema General de Riesgos profesionales – ARL
  • Sistema de Subsidio Familiar o Cajas de Compensación.

Este es el segundo cuarto de la casa de la seguridad social. Este busca que tu estés protegida durante la vejez, si quedas inválida o si mueres.

En Colombia existen dos regímenes de pensión, uno privado y otro público:

Fondos de pensión privados: Son conocidos como régimen de Ahorro Individual y hay varias empresas privadas que trabajan en este sector. Aquí haces un ahorro y cuando ya tienes la edad te devuelven ese dinero en forma de mesadas.

Fondo de pensión público: Es conocido como régimen de Prima Media y solo existe una entidad en este sector que se llama Colpensiones. Aquí todo el dinero va a una misma bolsa, cuando ya tienes la edad de jubilarte, te devuelven este dinero en forma de mesadas y el gobierno te da algunos subsidios, cosa que no pasa en los fondos privados.

Es el valor sobre el que se hacen las cotizaciones al Sistema de Pensiones y Salud, y corresponde a tu salario mensual, que como ya dijimos, no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.

Para este 2020 el Ingreso Base de Cotización es 877.803 pesos, o sea, el salario mínimo mensual sin auxilio de transporte.

Esta afiliación es una responsabilidad de tu empleador/a; quien debe seguir básicamente los siguientes pasos:

  1. La trabajadora debe elegir el fondo de pensiones y decírselo a tu empleador
  2. La trabajadora debes facilitar fotocopia de su documento de identidad
  3. El empleador/a debe diligenciar los formatos de afiliación a Pensiones y pagar mensualmente los aportes
  4. El empleador/a te descontará el 4% de tu salario para esta afiliación y él aportará el 12%: Para el 2020 el 4% de un salario mínimo equivale a 35.112$ pesos y el 12% a 105.336$ pesos. Esto siempre y cuando trabajes más de 21 días al mes. 

Nota: Más adelante veremos cuánto te descontarían si trabajaras menos días.

Si trabajas para varios empleadores/as, cada uno de ellos deberá afiliarte y hacer los aportes al Fondo de Pensiones que le corresponden cada mes; teniendo en cuenta el salario que ganas con cada uno de ellos.

En este caso, todos los empleadores/as tienen que aportar al mismo fondo de pensiones.

En Colombia se permite que los trabajadores y trabajadoras que laboran por días, manejen de una manera diferente los aportes a Pensión.
Para que puedas acogerte a esta forma diferente de cotización se deben cumplir estos requisitos:

  • Tener un contrato laboral, recuerda que este puede ser verbal o escrito
  • Tener un contrato que no sea por todos los días del mes
  • Tener un salario que no sea superior al mínimo mensual debido a que se trabaja por días.

Cuando eso sucede, el IBC, Ingreso Base de Cotización cambia y para el año 2020 será así:

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Sí, cuando exista una relación laboral, tu empleador/a debe afiliarte y pagar los aportes mensualmente al fondo de pensiones.

Cada cinco 5 años contados a partir de la afiliación y solo podrás trasladarte por última vez, cuando te faltaren diez (10) años o más para cumplir la edad y obtener el derecho a la pensión de vejez.

En el caso de los hombres la fecha límite para trasladarse es antes de cumplir los 52, y para las mujeres es antes de cumplir los 47 años.

Es un monto de dinero que recibes en el momento en que se cumple la edad y los demás requisitos que dice la norma para pensionarse, esto cambia dependiendo del Régimen en el que estés afiliada:

  • Régimen público: Necesitarás tener la edad, 57 para mujeres y 62 para hombres y tener 1300 semanas cotizadas.
  • Régimen privado: Necesitas tener 57 años para las mujeres y 62 para los hombres y tener la cantidad de dinero suficiente para pagarte tu pensión.

Ese mismo valor mensual de la pensión por vejez que reciben los trabajadores o trabajadoras pero esta vez a causa de una enfermedad común o accidente de origen común.

Se otorga en el caso de que pierdas más del 50% de tu capacidad para trabajar y sea debidamente certificado por una junta de calificación de invalidez.

Es el dinero que recibe una persona trabajadora mensualmente por concepto de pensión, y que al momento de fallecer continuará siendo entregada a sus beneficiarios (hijos, hijas, cónyuge, madre y/o padre).

Cuando el empleador no hace las cotizaciones de manera cumplida al Sistema de Pensiones, se genera unos costos adicionales que se llaman intereses moratorios que deben ser asumidos en su totalidad por el empleador/a.

Además, los Fondos de Pensiones están en la obligación de cobrarle a los empleadores/as que no hacen los pagos de manera cumplida, es decir, cada mes.

En estos casos se debe iniciar un proceso de demanda para solicitar a un juez que ordene una pensión sanción o que se hagan las cotizaciones al fondo de pensiones durante el tiempo que haya durado el contrato.