Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL
La seguridad social es como una gran casa donde todas las trabajadoras y trabajadores debemos estar protegidos. Esta gran casa tiene cuatro (4) cuartos, y en la medida en que como trabajadora doméstica remunerada puedas acceder a ellos, más dueña de esa casa te podrás sentir y más protegida podrás estar.
Los 4 cuartos o habitaciones de esta gran casa son:
- Sistema General de Salud
- Sistema General de Pensiones
- Sistema General de Riesgos profesionales – ARL
- Sistema de Subsidio Familiar o Cajas de Compensación.
Llegamos al tercer cuarto de la casa de la seguridad social. Aquí lo que se quiere es que se tomen todas las medidas necesarias para evitar que tú como trabajadora sufras un accidente o desarrolles una enfermedad derivada de la función que cumplas en tu trabajo.
En este sentido, cuando no se pueda evitar el accidente o la enfermedad laboral, es el Sistema General de Riesgos Laborales quien te brindará una atención completa
Una ARL o Administradora de Riesgos Laborales, es la empresa a la que mensualmente tu empleador/a debe pagar un monto de dinero para tenerte asegurada a riesgos profesionales.
Recuerda que en caso tal de que llegue ocurrir una enfermedad o accidente laboral, la ARL cubrirá todos tus gastos y te brindará la atención médica necesaria.
Nota: Si tu empleador/a no te afilia a la ARL, tendrá que asumir todos los gastos que se generen por un accidente o enfermedad laboral que sufras
- Tu empleador/a debe escoger a qué ARL te afiliará
- Debe diligenciar un formulario y radicarlo ante la ARL. Lo debe hacer desde un día antes que tu empieces a trabajar.
- Debe realizar los pagos mensuales
Si tu empleador/a te afilia a una ARL, pero no realiza los pagos mensuales, la ARL debe prestarte los servicios y el empleador/a tendrá que asumir esos gastos después, ponerse al día con los pagos y pagar los intereses que se generen.
Nota: Es importante aclarar que tu afiliación a ARL, así trabajes por días, será sobre el valor del salario mínimo legal mensual vigente y es una obligación solo del empleador/a.
En caso de que trabajes para varios empleadores/as cada uno deberá afiliarte por separado a ARL y realizar la cotización mensual sobre un salario mínimo.
Nota: Una trabajadora puede estar afiliada a varias ARL.
Son varios los beneficios de estar afiliada a una ARL. Esta cubre los gastos y la atención que se genere después de un accidente laboral o después de que se te diagnostique una enfermedad laboral.
La atención puede ser alguna de las siguientes:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
- Servicios de hospitalización; servicio odontológico;
- Suministro de medicamentos;
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
- Prótesis y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda;
- Rehabilitaciones física y profesional; gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
La atención médica te la brinda la EPS, pero después le cobra a la ARL. Los gastos financieros por un accidente o enfermedad laboral que sufras pueden derivar en:
- Subsidio por incapacidad temporal
- Indemnización por incapacidad permanente parcial
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivientes
- Auxilio funerario
Lo primero que debes hacer es informar a tu empleador/a o al superior que esté a cargo. Éste debe diligenciar un Reporte de Accidente Laboral que tendrá que hacer llegar a la ARL.
Si tu empleador se niega a hacer el reporte, tú puedes pedirle a la ARL que te realice ese reporte de manera extemporánea. Si no se hace el reporte a tiempo, la ARL no cubrirá con los gastos a los que haya lugar.
Cuando el personal médico de la ARL o EPS a la que estás afiliada te otorgue una incapacidad por un accidente laboral o una enfermedad profesional, esa incapacidad reconoce el 100% de tu salario y serán pagados los días que normalmente recibías el pago.
Lo más frecuente es que cuando cumples 180 días de estar incapacitada, por algún accidente laboral o enfermedad laboral, el médico genera un concepto que se llama Concepto de Rehabilitación que busca determinar si puedes volver al estado de salud anterior a que ocurriera el accidente o la enfermedad laboral.
Si es desfavorable significa que NO vas recuperar tu salud al 100% y en ese caso seguiría otro procedimiento que es la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral. Si se determina que tienes más del 50% de pérdida de tu capacidad laboral, el Fondo de Pensiones te pensionaría.
La ARL hace los pagos a estas entidades, luego te descuenta el porcentaje que te corresponde como trabajadora que es del 4%. Recuerda que es la ARL la que te está pagando tu salario.
En este caso el empleador/a debe asumir todos los gastos que se deriven del accidente o enfermedad laboral.